...DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUÍS ALBERTO ARROYO GUTIÉRREZ, EDUARDO ALEXIS ARROYO BARAHONA, ESTEBAN LUÍS ARROYO BARAHONA, GUSTAVO ALBERTO ARROYO BARAHONA y VANESSA JANETH ARROYO BARAHONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.166.367, V-14.527.874, V-20.279.097, V-23.174.541 y V-15.586.982, respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposo e Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de BERTA BARAHONA DE ARROYO, venezolana y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-17.963.341, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Germán Eliézer Mosqueda Caraucán, inscrito en el IPSA bajo el N° 164.677. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.