"...Al respecto estima quien aquí decide, a los fines de que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa y en relación a lo solicitado por la defensa pública respecto a "...REVISAR la medida cautelar que pesa sobre mi defendida, y se acuerde la SUSTITUCION de la misma, por una medida menos gravosa, como lo seria la prevista en el articulo 582 literal "C" de la Ley Especial...", este Juzgado observando la entidad de los delitos precalificados en la presente causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, comporta como sanción la privación de libertad por cuanto se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIEGA la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR dispuesta en el artículo 582 literal A) de la Ley que rige la materia de Adolescentes, referida a que la investigada deberá cumplir con una Detención Domiciliaria, por un lapso de tres (03) meses. Así se declara.
Asimismo, est.....