Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil y en virtud de la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RICARDA RUMALDINA RADA y RAFAEL CARRASQUEL, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.069.301 y V-6.640.981, en ese orden, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Oficina de Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar.....