Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con el artículo 1.380 y siguientes del Código Civil, INADMISIBLE LA TACHA DE FALSEDAD propuesta por la parte demandante en el juicio principal que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoaran los ciudadanos RAMON JUSTO PARDO OROSA, RAQUEL PARDO ORJALES y ELENA PARDO ORJALES en su carácter de coherederos de la SUCESIÓN MARIA TERESA ORJALES DIAZ, representados por la Dra. LEIDA ESCALANTE, profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el No 26.858, contra MARIA DEL CARMEN PEÑA venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.073.306, es su carácter de arrendataria, representada por el DR. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, pro.....