Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre los investigados (IDENTIDADES Y DATOS PROTEGIDOS), respectivamente, y en consecuencia se ordena la libertad de los mismo, una vez sean impuestos por ante este Tribunal de la presente decisión, por lo que se acuerda el traslado de los mismos desde sus respectivos domicilios.
Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Privada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.