...ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA y agotada como ha sido su ubicación, la cual ha sido infructuosa, se ordena su captura a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 615 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se deja constancia que la Evasión interrumpe la prescripción. TERCERO: Líbrese Boleta de Captura a dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy. CUARTO: Suspéndase la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se logre la captura del imputado. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, queda notificado del diferimiento acordado en esta fecha.