...declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ PEÑA ÁVILA y MARÍA AUXILIADORA PIÑA FUGUET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.036.785 y V-12.178.735 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de octubre de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Matrimonio Nº 241, folio 250.