...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los JORGE AURELIO MORALES VILLAMIZAR y BLANCA EMIRA ROJAS de MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.821.946 y V-3.959.970, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara, DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 13 de marzo de 1974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta de acta Nº 106, correspondiente al año 1974, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.