...Por las razones anteriores, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite su decisión en los términos siguientes:
1. Se declara SIN LUGAR la cuestión previa formulada por la parte demandada relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 formulada por la parte demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento.