......declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JERNY KARINA ACOSTA CASTILLO y JUAN CARLOS CEDEÑO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de llas cédulas de identidad Nos. 16.147.719 y 13.909.802, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha22 de julio de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 132, libros de Registro Civil de Matrimonios, del año 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-