....DECLARA: PRIMERO: Queda resuelto el Contrato de Arrendamiento que celebrado en fecha primero (01) de marzo de 2011 entre la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CORAFEN, C.A. y el ciudadano JUAN VICENTE HERRERA, sobre el inmueble ubicado un inmueble constituido por un local comercial distinguida con la letra "B", del Edificio Jojuli, ubicado en la Calle Guaicaipuro, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Se ordena al demandado a devolver el inmueble, antes identificado, sin plazo alguno totalmente desocupado de bienes y personas en el mismo buen estado en el que declaró recibir.
TERCERO: Se condena al pago de la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 46,64), por cada mes que continúe ocupando el inmueble desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la entrega real y efectiva del inmueble.
Por haber sido vencida la parte demandada, se le condena en costas de conformidad con el artículo 274.....