Seguidamente se hizo el llamado respectivo en las puertas del inmueble ya descrito ut supra, el mismo se encuentra cerrado por lo que esta ejecutora procede a preguntar a las personas que se encuentran en las adyacencias del local si tienen el número telefónico de la demandada, a lo que responden de manera negativa, en este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora quien expone: "Solicito a este honorable Tribunal se sirva designar cerrajero a los fines de continuar con la ejecución de la medida encomendada por el comitente". Seguidamente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y designa a la ciudadana ARACELIS NAGUANAGUA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.071.153, como practico cerrajero, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley. En este acto, el Tribunal le ordena al practico cerrajero proceda a realizar la apertura de las puertas de acceso del inmueble conformadas por una Reja de Metal Color Blanco y una puerta d.....