DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano JOSÉ ARCADIO MONROY MONROY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.720, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió al prenombrado con la ciudadana ROSA ELENA CASTILLO de MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.723.945, contraído mediante acta de matrimonio N° 1210, levantada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Bolivariano del Zulia, en fecha 06 de diciembre de 1985, inserta bajo el folio 100 del Libro de Matrimonio, correspondiente al año 1985.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo.....