-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadana GRACIELA MARTINA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.354.047, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número 36, folios del 190 al 193, Protocolo Primero, Tomo 19, del Tercer Trimestre del año.....