SE DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana JUANA JOSEFINA CATARI MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.003.231, contra el ciudadano SIMON ENRIQUE CEDEÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.121.089, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JUANA JOSEFINA CATARI MORA y SIMON ENRIQUE CEDEÑO ALVAREZ, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26, de Agosto de 2010, según consta de Acta de Matrimonio número 120, Folio 52, Tomo II, del libro de matrimonio llevado por ese organismo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado .....