Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA De Cujus FELICIA RAMONA VEGA RODRIGUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.915.304, y de este domicilio, falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, en el Hospital Gervasio Vera Custodio, El Veinticuatro (24) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), a sus HIJOS Ciudadanos: DARIANNA ANDREINA CARVAJAL VEGA, JOHANNA CAROLINA CARVAJAL VEGA, RUBEN DARIO CARVAJAL VEGA y FELIANNI MARÍA BOLÍVAR.....