- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 527, 545 del código civil 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD DE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS Y ENCLAVADAS SOBRE TERRENO MUNICIPAL, a favor de la ciudadana: YURVYS ROCMINA GARCIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.683.408, sobre una bienhechurías, ubicada en el Sector Los Cerritos, calle Las Clavellinas, parroquia Caucagua, municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, con u.....