´CAPITULO III
DISPOSITIVO.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 264, 263 y 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, presentado por los ciudadanos Uralci José Betancourt Fajardo y Driva Rodríguez de Dommar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.335.548 y V-3.824.295, en el juicio por Rendición de Cuentas, en contra del ciudadano Anis Sallum Bitar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.874.990; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístr.....