CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL RIVERO y NURYS JOSEFINA GUACACHE, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoLEONEL JESUS SECO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.215.936, sobre unas bienhechurías construida sobre una parcela de terreno propiedad privada (Posesión La Quinta), ubicada en Curaciripa, sector A, calle principal Diosdado Cabello, casa N° 43, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee.....