En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente asunto, relacionado con la ACCIÓN REINVINDICATORIA, intentada por el ciudadano MAURICIO ISAAC GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.454.604, actuando en su condición de único y universal heredero, a quien respondiera en vida, a la ciudadana ANA ANTONIA GARCÍA PALMA, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.624.850, contra los ciudadanos MARÍA ALEXANDRA SALAZAR UTRERA y NELSON ALEJKANDRO SÁNCHEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.315.920 y V-16.284.486, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia para conocer de la presente caus.....