Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que el presente expediente queda TERMINADO en esta instancia, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 21/0/2026, que declaró la inadmisibilidad de la demanda.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente, con sus anexos y piezas originales, al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su resguardo conforme a las normas de administración de justicia.
TERCERO: Cúmplase y déjese copia certificada de la presente decisión en el expediente, si así lo solicita.....