´este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: JUAN VENTURA MARTINEZ CASTILLELJOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.049.485, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL, ubicado en la siguiente dirección: Sector La Plaza, calle Mariño, Guasipati, municipio Roscio, estado Bolívar, parcela es de forma regular y tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS ( 236,44 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Con calle Mariño, que es su frente, con 16,25 mts ; Sur: Con Mirna Mendoza, con 16,25 mts Este: Con calle Libertad, con 14,55 mts¸ Oeste: Con familia Astudillo, con 14,55-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.....