DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: LEYSI LILIANA RINCON PAREDES, EDYMAR KINYEILY GARCIA GONZALEZ y KENNY NEHILOT GARCIA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.501.171, V-23.637.832 y V-20.746.210, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YULMER ALEXANDER GARCIA TORRES, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°V-11.040.879; quien falleció en fecha cinco (05) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 126, de fecha siete (07) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada MARIA EUGENIA MACEO PONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.548.