-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano HEARLY JOSE MORALES TERAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.936.896, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle Real de Mamporal, casa S/N, Municipio Eulalia Buroz, distribuida de la siguiente manera: piso de cemento, paredes frisadas, techo de aceroli, tres (3) habitaciones, sala, cocina en mamposteria, un (01) b.....