-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZENEIDA DEL CARMEN ARZOLA VAAMONDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.451.084, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Carretera Vista a la Plaza Bolívar, sector las Maravillas, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, vestier, coc.....