El Tribunal al examinar el DESISTIMIENTO de la acción efectuado por JOHANA LEZAMA SÁENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.395.891, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 253.906, actuando como apoderada de la parte actora, INMOBILIARIA SCARCIA, C.A., RIF J-50370979-0 domiciliada en la calle Gurí con Churú Merú, Centro Comercial Ciudad Alta Vista II, Nivel 1, Local 260, sector Alta Vista de la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 27 de abril de 2023, bajo en N° 17, Tomo 187-A-Pro, REGMERPRIBO, en su condición de mandataria de la propietaria, la sociedad mercantil HERRASTAMP, HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A., RIF J-00273809, observa que el mismo ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminada la presente demanda; en consecuencia, al cumplir el referido desistimiento con los extremos de le.....