III
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos ELENA MERCEDES PEREZ SOJO, MARIA ESTEFANI PERDOMO PEREZ, OSMARY MARIA PERDOMO PEREZ y OSWALDO ANTONIO PERDOMO PEREZ, ambos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.486.944, V-20.416.869, V-27.083.617 y V-31.005.175, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano OSWALDO ANTONIO PERDOMO ROSALES, identificado con la cédula N° V-11.819.138, quien en vida fuera ESPOSO de la solicitante y PADRE de los hijos de la solicitante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a .....