Mediante resolucion Nº PJ0252026000061, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: MABEL MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.877.377, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 310.503, actuando en calidad de representante legal, mediante poder especial, conferido por la ciudadana GLADYS MARIA DOMMAR DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-772.783, por ante la Notaria Publica de Lecherías, Estado Anzoátegui, registrado bajo el Nro. 14, folio 114 al 118, tomo 94, del reglamento de Notarias Publicas, de fecha 09 de Diciembre de 2025, de este domicilio, se ordena oficiar lo conducente al Tribunal P.....