En razón de todo lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (UNIÓN ESTABLE DE HECHO) interpuesta por la ciudadana DELIA TOMASA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.077.496, en contra de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ FRONTADO, JESÚS RENÉ RAMÍREZ FRONTADO, FERNANDO JOSÉ RAMÍREZ FRONTADO y CÉSAR DANIEL RAMÍREZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.603.353, V-15.372.965, V-16.844.257 y V-18.665.330, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDA la existencia de la unión estable de hecho (concubinato) que existió entre la ciudadana DELIA TOMASA FRONTADO y e.....