´Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos LUIS DAVID SARTI PRONIO Y ADRIANA VALENTINA SARTI FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-32.227.815 y V- 31.840.975, en contra de la ciudadana YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.187.507, en consecuencia, reconocido judicialmente en cuanto a contenido y firma el documento privado suscrito por las partes en fecha 07 de octubre de 2025.
SEGUNDO: por la naturaleza jurídica de la presente decisión judicial, no hay conde.....