´DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana JEUSMAR FABIOLA SALINAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.948.408, debidamente asistida por la ciudadana ADALGIZA RIVERO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo le nro. 99.172, en contra de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA SALINAS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, ti.....