Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 630, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: inadmisible el asunto por reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, presentado por el ciudadano Rafael Pildain, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4512398, mediante la cual requiere el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado, contentivo de la venta de un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la zona industrial UD 335 Parroquia Unare de Puerto Ordaz Parcela Nº 335 049 016 y 335 049 017