CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOCSAN ALEXIS ARRAEZ ARRAEZ Y CARMEN JUDITH ANTIVERO MARCANO, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor a los ciudadanosRICARDO ANTONIO AGUIAR TALLAFERRO, MANUEL ANTONIO AGUIAR TALLAFERRA, CELIA ELVIA AGUIAR TALLAFERRO Y NELSON JOSE AGUIAR TALLAFERRO, (FALLECIDO),titulares de las cedulas de identidad N° V-13.985.114, V-9.672.794, V-12.565.380, respectivamente, en su carácter de HIJOS, de los De CujusCELIA ELVIRA TALLAFERRO DE AGUIAR y RICARDO ANTONIO AG.....