Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión los Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, RESPECTO A LA aplicación Del Procedimiento Ordinario.-
SEGUNDO: Desestima la solicitud realizada por la Defensa Pública, respecto al grado de frustración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por cuanto este Tribunal considera que surgen suficientes elementos para acordar la precalificación conforme al artículo 460 del Código Penal, lo cual llena los extremos del artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252, ordinal 2° y el artículo 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose así la PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, a los ciudadanos RI.....