En tal virtud, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que el penado finalizará la condena y fecha en la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, en virtud de ser más favorable al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las leyes especiales.
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS, la cual ya cumplió.-
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA y DIECISÉIS (16) HORAS, la cual ya cumplió.-
Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; SIETE (.....