DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se DECLARA INADMISIBLE, conforme a lo establecido en el artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho FRANCES RODRÍGUEZ, en su caracter de Defensora Pública del imputado JOSÉ DANIEL CASTILLO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.484, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual, decretó la Medida Privativa de Libertad .....