Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE CARBONE SUBERO y ELENA CHIQUINQUIRÁ MARDO NEMETH, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en Acta Nº 46, Folio Nº 46, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Artículo 66 del Código Civil Venezolano durante el Año 1991.