En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido de que se rectifique el error material cometido en la omisión del segundo apellido de la madre así como del número de cedula de identidad de la madre de la solicitante, Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 1411 de fecha 27 de Septiembre de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: NELLYS FERNANDA OROZCO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N V- 16.233.465, procediéndose a.....