DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. SOR ESTHER BAZAN, defensora del ciudadano GREGORI VALOBIDES COLORADO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad personal número V-17.980.551, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3 y su parágrafo primero, ibidem, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para el referido ciudadano RATIFICÁNDOSE el decreto proferido en fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil cinco (2005) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, el cual mantuviera por pronunciamiento dictado al día inmediato siguiente, respecto de la aplicación, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, de medida de coerción pers.....