....declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar) incoada por la FISCALIA XI DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, al no existir amenaza o lesión a los derechos del niño, IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, no estando satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: A los fines de preservar al niño la integridad de sus derechos, SE DECRETA LA REINTEGRACIÓN DEFINITIVA del niño IDENTIDAD OMITIDA, a su familia de origen, concretamente con su madre, ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.; en consecuencia, SE ORDENA LA PERMANENCIA DEFINITIVA del niño con la precitada ciudadana, quien deberá garantizar los derechos de su hijo inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal.....