...declara: CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCION, iniciada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro de este estado, en beneficio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los niños IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, de 16, 10,13,07, 04 de edad respectivamente y en contra de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, e V- IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION:
PRIMERO: el CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR de los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, orientando al padre y a la madre en el cumplimiento de sus obligaciones, en este sentido los beneficiarios continuarán en el hogar y bajo la responsabilidad de sus progenitores, quienes .....