Bajo este mapa referencial, visto que la parte recurrente NO demostró ninguno de los requisitos concurrentes indicados en la sentencia de marras para el otorgamiento de medidas cautelares, es decir, el fumus bonis iuris y el periculum in mora, así como tampoco se demuestra mediante la revisión exhaustiva realizada por este Juzgado de los recaudos consignados por la parte recurrente, que no existe una verosimilitud de buen derecho, aunado a los fundamentos de la medida cautelar (requisitos in commento), en consecuencia, este Juzgado considera que NO existen elementos suficientes de convicción que permitan a este Tribunal verificar los presupuestos normativos de la cautelar solicitada para así acordarla, por lo que a juicio de este Órgano Jurisdiccional, en vista de los términos planteados por la parte recurrente en cuanto a la solicitud realizada, mal podría en esta fase del proceso pronunciarse sobre lo delatado por dicha parte en cuanto a la solicitud de la medida cautelar, ya que se .....