En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ANAÍS YAMILE DÍAZ DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.043.116, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus EDUARDO JOSÉ MÁRQUEZ