este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIVIC MARÍA ARIAS de HENRÍQUEZ, VÍCTOR SEGUNDO ARIAS DAGER, HENRY ARIAS DAGER, ALEXIS MANUEL DE JESÚS RANGEL ARIAS, DAVID AUGUSTO RANGEL ARIAS y LUIVIR COROMOTO RANGEL ARIAS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.768.306, 3.717.603, 5.536.472, 19.592.876, 21.183.826 y 23.497.545, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son hermanos los tres primeros y sobrinos los últimos tres, del causante, ciudadano OSCAR COROMOTO ARIAS DAGER, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.356.001