declara:
PRIMERO: En el caso de marras NO OPERÓ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitada por la parte intimante, conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la inepta acumulación de pretensiones, aducida por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar.
TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2015; se ANULA la referida decisión conforme a las consideraciones expuestas en el presente fallo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusiera el prenombrado y la abogada TIBISAY MEJIAS .....