VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente acción de DIVORCIO que incoara el ciudadano RICARDO PÉREZ LUGO contra la ciudadana JAZMÍN DEL CARMEN BERRIOS, plenamente identificados en autos; en consecuencia, se ANULA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Miranda, con sede en los Teques, en fecha 12 de agosto de 2016; y consecuentemente, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques., que corresponda por distribución, al estado de nueva admisión de la presente demanda.