Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos IRIS ALEXANDRE DE PEREIRA, VICTOR ALFONSO PEREIRA ALEXANDRE, CERWIN JOSÈ PEREIRA ALEXANDRE, CESAR PEREIRA REGALADO y SONSIRET PEREIRA DE MENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.287.114, V-16.576.856, V-13.697.736, V-12.383.225 y V-10.627.567 respectivamente, son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CESAR JOSÈ PEREIRA BO.....