Es por lo que, en virtud de lo anteriormente señalado, considera este Administrador de Justicia que lo adecuado y conveniente para cumplir con la finalidad de las medidas impuestas y en observancia de la jurisprudencia citada es, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, en un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Aragua, por ser un Tribunal de esa jurisdicción el competente para conocer de la ejecución de las medidas impuestas al joven IDENTIFICACION OMITIDA, conformidad con lo establecido en los artículos 614 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artí.....