en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Sustitución de la Medida Cautelar Privativa de Liberta, de oficio, por una MEDIDA CAUTELAR, prevista en el ordinal 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la revisión efectuada por ésta juzgadora en la presente causa a favor del ciudadano VALERO MEDINA CRESPO, venezolano, mayor de edad, indocumentado , de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 244,256 ord. 8vo,263, 260,262 todos del Código Orgánico Procesal Penal