Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado MACHADO TORRES WILLIANS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.835.811, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 23 de Mayo de 2002. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.